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Artículo 197 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668171.

Texto oficial

Artículo 197. Se aplicarán a los receptores y depositarios los artículos 481, 482 y 539 del Código Orgánico de Tribunales.