Texto oficial
PARRAFO III {ART. 7-7}
De las atribuciones y funciones de la
Superintendencia
Art. 7.o Las funciones y atribuciones de la Superintendencia del Salitre serán las siguientes:
1.o Propender al mejoramiento de la industria del salitre y del yodo y el aprovechamiento de sus derivados y complementos, y proponer al Gobierno todas las medidas que tiendan a ese fin;
2.o El levantamiento topográfico y el catastro de la región salitrera, tomando como base los trabajos ya efectuados por las diversas reparticiones públicas, o los nuevos que con este objeto sea necesario emprender, para cuyo efecto se exceptúa a la Superintendencia del Salitre del decreto número 2,090, de 30 de Julio de 1930, del Ministerio de Guerra;
3.o La revisión técnica de las ubicaciones de las pertenencias salitreras, de acuerdo con los títulos de propiedad y de concesiones correspondientes;
4.o El cateo y ubicación de todos los terrenos salitrales pertenecientes al Estado, y, previos convenios especiales, el cateo y la verificación de cubicaciones de terrenos particulares, por cuenta de terceros;
5.o La determinación del precio, unitario y total, de venta, concesión, o entrega de terrenos salitrales del Estado que el Fisco deba enajenar o entregar para su explotación, y la intervención, en representación del Fisco, en las tramitaciones correspondientes a tales operaciones;
6.o La formacion del rol completo de las propiedades, y establecimientos salitreros, tanto del Fisco como de los particulares, y la tasación de esas propiedades y establecimientos, sin perjuicio de los avalúos que para los efectos que le corresponden, haga la Dirección de Impuestos Internos, la que podrá delegar en la Superintendencia la facultad de hacer los avalúos en las pertenencias y establecimientos de elaboración de salitre;
7.o La vigencia y conservación de todas las oficinas y terrenos salitrales del Estado y la atención de toda cuestión técnica que se refiera a la fijación de deslindes, mensuradas de nuevas pertenencias, entrega de terrenos fiscales y reposición de linderos;
8.o Formar los archivos que estime comveniente, relativos a la propiedad salitrera;
9.o Indicar a la Superintendencia de Seguros, Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles las normas que convengan adoptar para la contabilidad de las Empresas o Compañías Salitreras;
10. Llevar la estadística de la industria del salitre y del yodo, especialmente de los costos de producción;
11. Estudiar las condiciones de fletes, los consumos y precios del nitrato de sodio, de potasio, del yodo y demás derivados del caliche, en los mercados nacionales y extranjeros, los de la producción y de la venta de los productos competidores;
12. Estudiar la conveniente relación de precios en los diversos mercados extranjeros entre los productos de la industria salitrera y los competidores;
13. Inspeccionar la adquisición de elementos y materiales requeridos por la industria salitrera, con el objeto de propender a la satisfacción de los fines expresados en el Título V, artículo 26, de la ley número 4,863;
14. Velar por que se dé cumplimiento al artículo 29 de la ley número 4,863;
15. Velar, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos respectivos y en coordinación con los Secretarios de Bienestar Social, porque se cumpla con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley número 4,863, en lo relativo al bienestar de empleados y obreros;
16. Ejecutar aquellos estudios y trabajos que le encomiende el Gobierno, en lo referente a la industria salitrera;
17. Establecer, por intermedio de su personal en el extranjero, el intercambio de informaciones respecto al mercado mundial de abonos y a la industria del salitre y del yodo, con el personal diplomático y consular de Chile acreditado en los principales países;
18. Facilitar a los representantes del Fisco, en la Compañía de Salitre de Chile, todos los estudios y antecedentes que ellos necesiten para el mejor desempeño de sus labores.