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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824787.

Texto oficial

PARRAFO IV {ART. 8-8} De las atribuciones y deberes del Superintendente Art. 8.o Son atribuciones y deberes del Superintendente del Salitre: 1.o Velar por el cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a la Superintendencia; 2.o La intervención técnica en representación del Fisco y en protección de sus derechos, y de acuerdo con el Consejo de Defensa Fiscal, en todos los asuntos relacionados con la industria salitrera, e informar de acuerdo con el Consejo Salitrero, al Presidente de la República y al Consejo de Defensa Fiscal sobre transaciones en juicios relacionados con la industria salitrera; 3.o Visitar periódicamente la región salitrera, para imponerse de la marcha de los servicios de la Superintendencia, como asimismo de la situación de la industria y de sus métodos de trabajo; 4.o El Superintendente, en cuanto Director de la Compañía de Salitre de Chile, podrá practicar por intermedio del personal de su dependencia, las inspecciones, estudios o revisiones que crea conveniente, de todos los libros, documentos, informes y operaciones de la Compañía, la cual dará para estos efectos las facilidades que sean necesarias, tanto en su oficina principal, como en sus agencias y sucursales o plantas de elaboración; 5.o Imponerse de las condiciones de seguridad y bienestar de empleados y obreros; 6.o Atender las consultas hechas por el Gobierno y el Consejo Salitrero.