Texto oficial
PARRAFO V {ART. 9-9}
Del Intendente
Art. 9.o El Intendente del Salitre será el segundo jefe del servicio, y sobrogará al Superintendente en caso de ausencia de éste.
Sus atribuciones y deberes serán:
1.o Como segundo jefe de la oficina, responderá de la parte administrativa de la misma;
2.o Las oficinas de la Superintendencia establecida o que se establezcan en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, dependerán directamente del Intendente;
3.o El Intendente tendrá la obligación de revisar todos los trabajos de cateos y cubicaciones que lleve a cabo la Superintendencia;
4.o De acuerdo con el Superintendente, confeccionará los reglamentos administrativos por los cuales deberán regirse las oficinas de la Superintendencia;
5.o Procederá en igual forma con respecto a las normas técnicas para todos los trabajos que la Superintendencia ejecute con su personal;
6.o Velará por que todo el personal cumpla con los reglamentos que se dicten;
7.o Visitará periódicamente la región salitrera, imponiéndose de la marcha de los trabajos a cargo de la Superintendencia, como asimismo de las actividades de la industria;
8.o De acuerdo con los ingenieros jefes, propondrá el proyecto de presupuesto anual de la oficina, para que una vez aprobado por el Superintendente sea sometido al Consejo Salitrero.