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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824788.

Texto oficial

PARRAFO V {ART. 9-9} Del Intendente Art. 9.o El Intendente del Salitre será el segundo jefe del servicio, y sobrogará al Superintendente en caso de ausencia de éste. Sus atribuciones y deberes serán: 1.o Como segundo jefe de la oficina, responderá de la parte administrativa de la misma; 2.o Las oficinas de la Superintendencia establecida o que se establezcan en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, dependerán directamente del Intendente; 3.o El Intendente tendrá la obligación de revisar todos los trabajos de cateos y cubicaciones que lleve a cabo la Superintendencia; 4.o De acuerdo con el Superintendente, confeccionará los reglamentos administrativos por los cuales deberán regirse las oficinas de la Superintendencia; 5.o Procederá en igual forma con respecto a las normas técnicas para todos los trabajos que la Superintendencia ejecute con su personal; 6.o Velará por que todo el personal cumpla con los reglamentos que se dicten; 7.o Visitará periódicamente la región salitrera, imponiéndose de la marcha de los trabajos a cargo de la Superintendencia, como asimismo de las actividades de la industria; 8.o De acuerdo con los ingenieros jefes, propondrá el proyecto de presupuesto anual de la oficina, para que una vez aprobado por el Superintendente sea sometido al Consejo Salitrero.