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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824789.

Texto oficial

PARRAFO VI {ARTS. 10-13} Delegaciones en el extranjero Art. 10. La Superintendencia del Salitre mantendrá en el extranjero un servicio de observación de las actividades comerciales, de propaganda de la industria salitrera y de estudio de las industrias competidoras, servicio que se denomina Delegación General de la Superintendencia del Salitre, y que estará a cargo de uno o más delegados generales. Con el objeto de facilitar su labor de observación, las oficinas principales de la Delegación en Europa y Estado Unidos, funcionarán en las mismas ciudades en que la industria salitrera haya centralizado la dirección de sus negocios en Europa y Norte América.