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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824796.

Texto oficial

Art. 17. Para hacer la entrega de terrenos a que se refiere el artículo 14 de esta ley, la Superintendencia podrá efectuar las revisiones que estime convenientes en los cateos existentes, a fin de amoldar las cubicaciones al procedimiento de elaboración más perfeccionado, a la fecha de la entrega. Se entenderá que debe cubicarse todo el caliche que rinda salitre comercialmente explotable por los sistemas de trabajo y procedimientos que vayan a aplicarse en los terrenos de que se trata.