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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824797.

Texto oficial

Art. 18. La entrega de los terrenos salitrales a que se refieren los artículos 11 y 12 de la ley número 4,863, se hará en cada caso por escritura pública, la que subscribirá en representación del Fisco el Superintendente del Salitre.