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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824798.

Texto oficial

Art. 19. Al hacer la entrega de terrenos a que se refiere el artículo 14, y para los efectos de lo estipulado en el inciso 3.o del artículo 34 de la ley número 4,863, la Superintendencia, de acuerdo con la Compañía de Salitre de Chile, fijará valor unitario al salitre contenido en el terreno. Para este efecto, el Superintendente tendrá el carácter de perito designado por el Gobierno.