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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824816.

Texto oficial

Art. 37. Para la observancia de lo dispuesto en el artículo 8.o del Código de Minería, modificado por el artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 103, los Jueces Letrados en los departamentos de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, remitirán en informe a la Superintendencia del Salitre, las manifestaciones o pedimentos de substancias minerales que se hagan dentro de su respectivo territorio jurisdiccional, una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Minería y antes de ordenar su registro y publicación.