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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824817.

Texto oficial

Art. 38. Si la substancia denunciada no se encontrare dentro de la zona salitrera, la Superintendencia dejará testimonio de este hecho en los antecedentes y los devolverá al Juzgado de origen para los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Minería. En caso contrario, dentro del término de 30 días contados desde la fecha de la recepción de los autos o del vencimiento del plazo indicado en el artículo siguiente, informará si ha terminado o no el aprovechamiento de las substancias enunciadas en el artículo 8.o del Código de Minería, las que se tendrán por agotadas, aunque no se hubiere iniciado trabajo en ellas, siempre que por su calidad o cantidad no fuere posible obtener de su explotación una remuneración industrial.