Texto oficial
Art. 39. En caso de duda sobre la existencia de las substancias a que se refiere el artículo anterior, la Superintendencia por intermedio del Juzgado respectivo, podrá exigir del peticionario que dentro de un plazo determinado, en cada caso, practique catas en los lugares que se le señalen y en número que no exceda de una por cada cuatro hectáreas.
Vencido el plazo fijado, sin que se hubieren realizado los trabajos, se tendrá por no hecha la manifestación.