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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824819.

Texto oficial

Art. 40. El informe de la Superintendencia se elevará al conocimiento del Presidente de la República, para los efectos de la declaración preceptuada en el artículo 8.o del Código de Minería, y el Juez, de conformidad con lo que ella se resuelva, dará curso a la manifestación u ordenará tenerla por no hecha. Se agregará a los autos una transcripción del decreto respectivo.