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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4989 · idParte: 8824834

Texto oficial

Artículo 6.° La Junta Nacional, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar la cooperación de los demás servicios del Estado.