Texto oficial
Artículo 7.° La Junta Nacional de Auxilio Escolar, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales, podrán adoptar acuerdos válidos con la concurrencia de tres de sus miembros.
Organiza servicios de auxilio escolar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4989 / 8824835.