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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4989 / 8824836.

Texto oficial

Artículo 8.° A la Junta Nacional corresponderá, con aprobación del Ministerio de Educación Pública, la distribución de los fondos que se destinan a Auxilio Escolar, como asimismo, la dictación de las normas generales para el funcionamiento y control de las Juntas Provinciales y Locales, en todo lo que se relaciona con la alimentación, vestuario, asistencia médica y dental y otros beneficios que se proporcionen a los alumnos. En la distribución de los fondos, la Junta Nacional deberá atender de preferencia a las necesidades de las provincias más distantes de la capital.