Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4989 · idParte: 8824837

Texto oficial

Artículo 9.° Las Juntas Provinciales funcionarán en las capitales de provincia y estarán constituidas por: a) El Intendente de la provincia, que la presidirá; b) El inspector Provincial de Educación; c) El Secretario-Asesor de la Intendencia; d) El Prefecto de Carabineros o el Oficial que éste designe; e) Un representante de la Municipalidad de la comuna cabecera de la provincia; Actuará como Secretario de la Junta el Secretario-Asesor de la Intendencia. En caso de impedimento del Intendente, presidirá la Junta el Inspector Provincial de Educación.