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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4989 · idParte: 8824838

Texto oficial

Artículo 10 Las funciones de las Juntas Provinciales de Auxilio Escolar serán, además de las señaladas en el artículo 5.°, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de las tareas encomendadas a las Juntas Locales por el presente D.F.L. y su Reglamento. b) Distribuir los fondos que la Junta Nacional destine al servicio de las provincias y las que la Junta Provincial perciba directamente. Las Juntas Provinciales darán cuenta mensualmente de sus observaciones a la Junta Nacional de Auxilio Escolar.