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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4989 / 8824839.

Texto oficial

Artículo 11 En cada comuna existirá una Junta de Auxilio Escolar que estará formada en las cabeceras de departamento por: a) El Gobernador, que la presidirá; b) El Inspector Local de Educación; si no hubiere Inspector Local, por el Director de la Escuela Fiscal designado por la Dirección General de Educación Primaria; c) El Jefe de Carabineros; d) Un representante de la Municipalidad, y e) Un médico del Servicio de Seguro Social. En las ciudades que no sean cabeceras de departamento, la Junta será presidida por el Subdelegado. En caso de impedimento del Gobernador o del Subdelegado, presidirá la Junta el Inspector Local de Educación; Un Director de Escuela Fiscal, designado por el Inspector Local de Educación, actuará como Secretario de la Junta y llevará el Libro de Actas correspondiente.