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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4989 · idParte: 8824840

Texto oficial

Artículo 12 Las Juntas Provinciales y las Juntas Locales designarán, como integrantes de las respectivas Juntas, un representante de los padres y apoderados y un representante de las actividades de la producción.