Texto oficial
Artículo 13 La Junta Nacional de Auxilio Escolar proporcionará a los alumnos más necesitados de las escuelas fiscales, municipales y particulares gratuitas del país, de preferencia: alimentación - leche, vitaminas y alimentos vitaminados -, y vestuario.
La alimentación que suministre la citada Junta a los escolares se considerará como complemento de su alimentación general.
La Junta Nacional deberá preocuparse, también, de velar, de acuerdo con los organismos competentes, por que se preste a los escolares atención médica y dental.