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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4989 / 8824841.

Texto oficial

Artículo 13 La Junta Nacional de Auxilio Escolar proporcionará a los alumnos más necesitados de las escuelas fiscales, municipales y particulares gratuitas del país, de preferencia: alimentación - leche, vitaminas y alimentos vitaminados -, y vestuario. La alimentación que suministre la citada Junta a los escolares se considerará como complemento de su alimentación general. La Junta Nacional deberá preocuparse, también, de velar, de acuerdo con los organismos competentes, por que se preste a los escolares atención médica y dental.