Texto oficial
Artículo 21 La Junta Nacional de Auxilio Escolar, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales dispondrán de los siguientes recursos para el cumplimiento de sus fines:
a) Los aportes a que se refiere el N.° 4 del artículo 53 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades determinados en la forma establecida en el artículo 24 de la ley 9,798. Estos aportes se invertirán, en cada caso, en la satisfacción de las necesidades asistenciales de los alumnos de la comuna a que corresponda la Municipalidad que los otorga;
b) El aporte de $ 50.000.000 que el Servicio de Seguro Social, creado por ley N.° 10,383, entregará para estos fines;
c) Los fondos dispuestos por la ley N.° 5,656, y los considerados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación;
d) Los fondos que el Ministerio de Educación Pública consulte anualmente en la ley de Presupuestos para adquisición de substancias vitaminadas y vestuario y que serán repartidas por las Juntas de Auxilio Escolar, y e) Los legados, donaciones y erogaciones destinados a ayudar a los alumnos de las Escuelas Primarias, en general, o determinados establecimientos educacionales, en particular.