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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4989 / 8824850.

Texto oficial

Artículo 22 Los legados y donaciones a que se refiere la letra e) del artículo anterior, que determinadamente se hagan a la Junta Nacional, Juntas Provinciales o Juntas Locales, se invertirán exclusivamente en beneficio de esas Juntas, salvo los deseos expresos del donante o causante, y no podrán destinarse sino a los fines que corresponden a dichas Juntas, debiendo la Junta beneficiada rendir cuenta documentada de su inversión a la Contraloría General de la República. Los legados y donaciones estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones.