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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4989 / 8824851.

Texto oficial

Artículo 23 Los fondos otorgados de conformidad al artículo 21 se depositarán en la Tesorería General de la República, en una cuenta especial a la orden de la Junta Nacional de Auxilio Escolar.