Texto oficial
Artículo 23 Los fondos otorgados de conformidad al artículo 21 se depositarán en la Tesorería General de la República, en una cuenta especial a la orden de la Junta Nacional de Auxilio Escolar.
Organiza servicios de auxilio escolar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4989 / 8824851.