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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4989 / 8824852.

Texto oficial

Artículo 24 La Junta Nacional deberá invertir un mínimum de 80% de los fondos que se recauden en alimentación escolar; un 15% en vestuario para los escolares, y el saldo se destinará a atender los gastos que demanden la adquisición de menaje y para cancelar las remuneraciones del personal doméstico afecto a la ley N.° 10,383, que atienda los diversos servicios de las Juntas de Auxilio Escolar.