Texto oficial
Artículo 24 La Junta Nacional deberá invertir un mínimum de 80% de los fondos que se recauden en alimentación escolar; un 15% en vestuario para los escolares, y el saldo se destinará a atender los gastos que demanden la adquisición de menaje y para cancelar las remuneraciones del personal doméstico afecto a la ley N.° 10,383, que atienda los diversos servicios de las Juntas de Auxilio Escolar.