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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4989 · idParte: 8824853

Texto oficial

Artículo 25 En caso de quedar un remanente, éste se invertirá en favor de las Colonias Escolares en el transporte de alumnos en lugares de población diseminada, a campos de juego y toda otra actividad que la Junta Nacional estime que favorece la salud y educación escolares. Los fondos no invertidos en el curso del año presupuestario pasarán a incrementar el presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar del año siguiente.