Texto oficial
Artículo 6.o Las Plantas a que se refiere el artículo 3.o, deberán ser consultadas anualmente en el Presupuesto de la Nación, correspondiente al Ministerio de Agricultura.
Declara en reorganizacion el consejo de fomento e investigacion agricolas y fija las plantas y remuneraciones de su personal.
idNorma: 4999 · idParte: 8856027