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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 193

Declara en reorganizacion el consejo de fomento e investigacion agricolas y fija las plantas y remuneraciones de su personal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4999 · idParte: 8856027

Texto oficial

Artículo 6.o Las Plantas a que se refiere el artículo 3.o, deberán ser consultadas anualmente en el Presupuesto de la Nación, correspondiente al Ministerio de Agricultura.