Texto oficial
Artículo 7.o El personal en actual servicio podrá ser encasillado por el Presidente de la República, en las nuevas Plantas establecidas en el artículo 3.o, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos.
Los cargos que no sean proveídos con personal en actual servicio, podrán ser llenados por el Presidente de la República, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos, pero dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11, del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.