Texto oficial
Art. 16. La Dirección de Pavimentación Comunal, elaborará los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de la presente ley, los que serán sometidos a la aprobación del Supremo Gobierno y una vez aprobados, tendrán en las respectivas comunas la misma fuerza que las Ordenanzas Municipales y por disposición de ellos, los alcaldes podrán imponer multas hasta de quinientos pesos ($ 500).