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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254793.

Texto oficial

Art. 16. La Dirección de Pavimentación Comunal, elaborará los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de la presente ley, los que serán sometidos a la aprobación del Supremo Gobierno y una vez aprobados, tendrán en las respectivas comunas la misma fuerza que las Ordenanzas Municipales y por disposición de ellos, los alcaldes podrán imponer multas hasta de quinientos pesos ($ 500).