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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254794.

Texto oficial

Art. 17. El pago de las obras de pavimentación que se ejecuten, en conformidad a las disposiciones de la presente ley, se hará en la siguiente forma: a) En las calles de una calzada con predios a ambos lados, los propietarios colindantes estarán obligados a costear con el carácter de contribución de pavimentación, una cuota que puede fluctuar entre el total y los dos tercios del valor de la pavimentación de la calzada y solera y el total del valor del pavimento de la acera. El costo de la parte restante del valor de la calzada, si lo hubiere, será de cargo de Dirección de Pavimentación Comunal. b) En las calles de dos calzadas o aquellas en que un costado esté formada por plazas o paseos públicos, los vecinos lindantes estarán obligados a costear con carácter de contribución de pavimentación la mitad del valor de la pavimentación de calzada y el valor total de la acera en el lado del frente de sus propiedades. El resto del valor de la calzada, y el de otra acera será de cargo de la Dirección de Pavimentación Comunal. c) En los casos de construcciones de aceras, no conjuntamente con las calzadas, de costo de construcción de estas aceras y soleras leras correspondientes en cada cuadra corresponderá costearlo íntegramente, con carácter de contribución de pavimentación, a los vecinos colindantes. Para los efectos de lo indicado en el presente artículo, se deberá considerar incluído en el costo de pavimentación, el valor de obras complementarias, como desagües aguas lluvias, pasos de agua u otras que fuese necesario de ejecutar en cada cuadra, el pavimento de las bocacalles y el de las aceras, hasta las soleras de las calzadas de las calles transversales, y los gastos de estudio e inspección técnica de las obras. Las disposiciones anteriores rigen para anchos de calzadas hasta de ocho metros (8 mts.). En los casos de anchos mayores, exceso sobre esta cantidad será de exclusiva cuenta de la Dirección de Pavimentación Comunal. Los anchos de aceras cuyo costo de construcción será de cargo de los vecinos, no podrán exceder de los siguientes: En barrios residenciales o comerciales hasta dos metros veinticinco centímetros (2.25 mts.). En barrios obreros, un metro cincuenta centímetros (1.50 mts.)