Texto oficial
Art. 18. Con el carácter de contribución de pavimentación y en la misma forma que indica el artículo anterior, será de cargo de los propietarios de los predios colindantes el costo de la repavimentación de las aceras y calzadas, que se ejecuten después de cumplidos los plazos normales de duración de cada pavimento, que se establecen en el artículo 36 de esta ley.
Para los efectos de realizar una obra de repavimentación, rigen las mismas disposiciones que establece la presente ley para las obras nuevas, pero en los pavimentos con base de concreto será de cargo de los vecinos solamente, la renovación de la capa de rodadura o la colación sobre el pavimento existente de una nueva cubierta de rodados siendo el resto de cargo de los recursos de pavimentación de la respectiva comuna, que establece la presente ley.