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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254797.

Texto oficial

Art. 19. Será de obligación de la Dirección de Pavimentación Comunal, formular las cuentas y recibos que corresponda pagar por vía de contribución por los trabajos ejecutados en conformidad a las prescripciones de la presente ley. No obstante lo anterior, la Dirección de Pavimentación Comunal podrá delegar esas autorizaciones en las Oficinas Municipales respectivas, que estén en condiciones de ejecutar el trabajo, y en este caso, esta delegación constará en el texto mismo de las cuentas y la Dirección de Pavimentación Comunal, tomará todas las providencias conducentes a llevar un estricto control del monto y estado de ellas. Estas cuentas y recibos serán exigibles para cada predio, en la fecha que en cada documento se indique. La parte que corresponda pagar a los propietarios en cada cuadra, se distribuirá entre ellos en proporción al frente de las respectivas propiedades. Se considera como cuadra el espacio de una calle comprendido entre los ejes de dos bocacalles consecutivas. La Dirección de Pavimentación Comunal indicará en cada cuenta el plazo que fija para el pago al contado, del valor en ella indicado. Se autoriza al Director de Pavimentación Comunal para aumentar hasta en un cinco por ciento (5 %), el valor de la cuenta de pavimentación de cada propiedad, a fin de cubrir los gastos de estudios, planos y mensuras, inspección de las obras, viáticos y movilización del personal y demás gastos generales que la aplicación de la presente ley origine. Al ejecutarse la pavimentación, la Dirección de Pavimentación Comunal confeccionará el rol de los predios afectos al pago, y publicará durante tres veces consecutivas, en un diario de la ciudad, donde se ejecuten las obras, la lista de los predios, con indicación del frente de cada uno y nombre del propietario. Los propietarios podrán observar los posibles errores de medidas u otros en los quince días siguientes a la fecha de la primera publicación y pasado este plazo las medidas que no fueren rectificadas se tendrán como exactas. El reclamo se formulará directamente ante el Director de Pavimentación Comunal o ante la Municipalidad correspondiente.