Texto oficial
Art. 25. Autorízase al Presidente de la República para emitir, con la garantía del Estado, o sin ella, y por cuenta de las Municipalidades en que rijan las disposiciones de la presente ley, empréstitos internos o externos que produzcan hasta la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000,000), moneda legal, con un interés no superior al ocho por ciento (8 %) anual y con una amortización acumulativa, también anual, no inferior al uno por ciento (1 %). Estos bonos gozarán de las mismas excepciones que los bonos fiscales.
Tales empréstitos no limitarán la autorización que la Ley Orgánica de Municipalidades confiere a esas corporaciones para emitir empréstitos para otra clase de inversiones, ni quedarán afectados por la limitación del monto de empréstito a que esa misma ley se refiere.
El producto de estas emisiones se destinará al pago de las obras de pavimentación que se ejecuten en conformidad a las disposiciones de la presente ley, y a la ejecución de las obras de acuerdo con las disposiciones de la ley 4,339, de 20 de Junio de 1928, siempre que se reunan los requisitos que esa ley determina.