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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254803.

Texto oficial

Art. 25. Autorízase al Presidente de la República para emitir, con la garantía del Estado, o sin ella, y por cuenta de las Municipalidades en que rijan las disposiciones de la presente ley, empréstitos internos o externos que produzcan hasta la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000,000), moneda legal, con un interés no superior al ocho por ciento (8 %) anual y con una amortización acumulativa, también anual, no inferior al uno por ciento (1 %). Estos bonos gozarán de las mismas excepciones que los bonos fiscales. Tales empréstitos no limitarán la autorización que la Ley Orgánica de Municipalidades confiere a esas corporaciones para emitir empréstitos para otra clase de inversiones, ni quedarán afectados por la limitación del monto de empréstito a que esa misma ley se refiere. El producto de estas emisiones se destinará al pago de las obras de pavimentación que se ejecuten en conformidad a las disposiciones de la presente ley, y a la ejecución de las obras de acuerdo con las disposiciones de la ley 4,339, de 20 de Junio de 1928, siempre que se reunan los requisitos que esa ley determina.