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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254822.

Texto oficial

Art. 41. El Director de Pavimentación Comunal, abrirá en un Banco de primera clase o en la Caja Nacional de Ahorros, una cuenta bancaria que se denominará Recursos Municipalidades", y en la cual se depositarán todos los fondos considerados como recursos municipales, en la presente ley, las cuotas que paguen los vecinos por vía de contribución y todos aquellos fondos para los cuales no se disponga especialmente otra cosa. En esta cuenta sólo podrá girar el Director de Pavimentación Comunal, quien rendirá cuenta mensualmente a la Contraloría General de la República de los giros que haya efectuado.