Texto oficial
Art. 41. El Director de Pavimentación Comunal, abrirá en un Banco de primera clase o en la Caja Nacional de Ahorros, una cuenta bancaria que se denominará Recursos Municipalidades", y en la cual se depositarán todos los fondos considerados como recursos municipales, en la presente ley, las cuotas que paguen los vecinos por vía de contribución y todos aquellos fondos para los cuales no se disponga especialmente otra cosa.
En esta cuenta sólo podrá girar el Director de Pavimentación Comunal, quien rendirá cuenta mensualmente a la Contraloría General de la República de los giros que haya efectuado.