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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254823.

Texto oficial

Art. 42. Todos los pagos que correspondan hacer en virtud de las disposiciones de la presente ley, se efectuarán en las Tesorerías Comunales que corresponda y los fondos deberán ser depositados en las cuentas bancarias que la ley determina. Sin embargo, el Director de Pavimentación Comunal, podrá autorizar a las Alcaldías correspondientes para girar contra los ingresos de la ley, en las Tesorerías que indique, por sumas determinadas para el pago del personal, mantenimiento de maquinarias y herramientas o pagos de obras de reparación o mantenimiento de los pavimentos. Esta autorización deberá ponerse en conocimiento de la Tesorería General de la República y de la Tesorería Comunal respectiva, será por el tiempo limitado y quedará sujeta a la rendición de cuentas que exija la Dirección de Pavimentación Comunal.