Texto oficial
Art. 53. Los gastos de mantenimiento de las maquinarias y herramientas de pavimentación que poseen las diversas comunas en que entren a regir las disposiciones de la presente ley, pasarán a ser de cargo de la Dirección de Pavimentación Comunal y para el objeto esta Dirección recabará la remisión de los inventarios que sean del caso y los presupuestos de mantención que deben confeccionar las respectivas oficinas municipales, por orden de la Alcaldía que corresponda.