Texto oficial
Artículo 6.o Los cargos de miembros de la Junta y de empleados de la Caja Central son incompatibles con todo otro cargo remunerado por el Estado o por instituciones o empresas fiscales o semifiscales como también con trabajos que le den la calidad de empleado particular y con todo cargo directo o dependiente de alguna Asociación de Ahorro y Préstamo, o de entidades vinculadas directa o indirectamente a ellas.