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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701333.

Texto oficial

Artículo 8.o La Caja Central llevará un registro de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, en que inscribirá por orden numérico el extracto de la escritura de constitución de cada Asociación, la resolución que autorice su existencia y la que disponga su disolución. En el mismo registro se inscribirán los nombres y domicilios de los Directores y Administradores o Gerentes de las Asociaciones.