Texto oficial
Artículo 9.o Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo deberán ser sometidas a inspección completa de sus operaciones por funcionarios de la Caja Central o por uno o más auditores designados por ella, por lo menos una vez al año.
Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701334.