Texto oficial
Artículo 15.o Autorízase la constitución de Asociación de Ahorro y Préstamo con el objeto de: a) recibir depósitos de ahorro en cuentas individuales a que se refiere el Título III y b) darlos en préstamos para vivienda en la forma y con los requisitos que se establecen en el Título IV.
Las Asociaciones existirán en virtud de la autorización que les otorgue la Caja Central.