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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701342.

Texto oficial

Artículo 16.o Las Asociaciones deberán ser precedidas en su constitución por un prospecto firmado por los organizadores, aprobado por la Caja Central e inscritos por orden numérico en un Registro especial. El prospecto contendrá las enunciaciones que determine el reglamento, y en todo caso, expresará el nombre de la Asociación, la región en que desarrollará sus operaciones y la ciudad, dentro de esa región, en que tendrá su domicilio. La Caja Central podrá, en todo caso, determinar los límites de la región.