Texto oficial
Artículo 16.o Las Asociaciones deberán ser precedidas en su constitución por un prospecto firmado por los organizadores, aprobado por la Caja Central e inscritos por orden numérico en un Registro especial. El prospecto contendrá las enunciaciones que determine el reglamento, y en todo caso, expresará el nombre de la Asociación, la región en que desarrollará sus operaciones y la ciudad, dentro de esa región, en que tendrá su domicilio. La Caja Central podrá, en todo caso, determinar los límites de la región.