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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701352.

Texto oficial

Artículo 26.o Son atribuciones y deberes del Directorio, de acuerdo a las normas que al efecto dicte la Caja Central, los siguientes: a) Administrar la Asociación con plenas facultades, exceptuando las que se reservan a las Asambleas de Depositantes, en este decreto con fuerza de ley o en los Estatutos; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, sin perjuicio de la representación judicial que corresponda a su Presidente, en conformidad al artículo 8.o del Código de Procedimientos Civil; c) Autorizar la apertura de cuentas de ahorro, previa calificación del depositante, y fijar el límite de los depósitos que se mantengan en ellas; d) Acordar los préstamos y sus modalidades, previa calificación del deudor; e) Confeccionar y presentar la Memoria y el Balance de cada ejercicio anual que deberá someterse a la Asamblea Ordinaria de Depositantes; f) Convocar a Asamblea de Depositantes, y g) Delegar en el Presidente de la Asociación, en una Comisión de Directores o en uno o más de éstos o en el Gerente, algunas facultades de administración y conferir mandatos especiales.