Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701353.

Texto oficial

Artículo 27.o Los Depositantes se reunirán en Asamblea Ordinaria antes del 31 de Agosto de cada año, con objeto de pronunciarse sobre el Balance de las operaciones realizadas en el período anual que termina el 30 de Junio precedente, y resolver el pago de dividendos a las cuentas de ahorro que reúnan los requisitos para tener derecho a ellos. La misma Asamblea, elegirá los Directores de la Asociación que correspondan.