Texto oficial
Artículo 64.o Los saldos efectivos de las cuentas de ahorro y los reajustes que correspondan a éstas, quedarán asegurados de pleno derecho por la Caja Central hasta un límite de 5.000 escudos, para cada cuenta, contra pérdida o riesgos de cualquier naturaleza. Sin embargo, este límite no regirá para los depósitos de que tratan los artículos 79.o y 83.o. En los casos de cuentas de Sociedades Cooperativas, el límite expresado se multiplicará por el número de cooperados.
La prima que cobrará la Caja por este seguro y cuya tasa fijará el Reglamento, se aplicará sobre el valor medio de los depósitos de cada ejercicio, calculado en conformidad al artículo 37.o, y deberá pagarse por las Asociaciones a la Caja Central antes del 31 de Julio de cada año.
La Asociación morosa incurrirá en las multas y sanciones que establezca el Reglamento sin perjuicio de las demás medidas que se contienen en el presente decreto con fuerza de ley.