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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701395.

Texto oficial

Artículo 65.o Si alguna Asociación se encontrare en la imposibilidad de restituir los depósitos que le fueren reclamados, deberá comunicar este hecho a la Caja Central y se procederá con arreglo a las disposiciones siguientes.