Texto oficial
Artículo 65.o Si alguna Asociación se encontrare en la imposibilidad de restituir los depósitos que le fueren reclamados, deberá comunicar este hecho a la Caja Central y se procederá con arreglo a las disposiciones siguientes.
Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701395.