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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701396.

Texto oficial

Artículo 66.o Cuando la imposibilidad se deba a una momentánea falta de liquidez, a juicio de la Caja Central, ésta otorgará a la Asociación afectada los préstamos que sean necesarios, los cuales serán garantizados con prenda de créditos hipotecarios por el doble del valor prestado.