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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701398.

Texto oficial

Artículo 68.o Los préstamos para vivienda otorgados por las Asociaciones quedarán asegurados de pleno derecho por la Caja Central. El monto del seguro no excederá del porcentaje del valor del préstamo que señale, para estos efectos, la Caja Central. Este organismo fijará las normas correspondientes, que en todo caso deberán consultar porcentajes que sean decrecientes con relación al valor de los préstamos. En todo caso, el monto del seguro será igual al ciento por ciento del valor del préstamo, cuando se trate de créditos que representen el porcentaje máximo del valor de tasación de cada unidad de vivienda determinado por la Caja Central con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.o. El saldo de la deuda para los efectos del seguro, será establecido conforme al artículo 62.o. La prima, que será fijada por el Reglamento, se calculará sobre los saldos de capital de los préstamos, establecido con arreglo al artículo 62.o para cada ejercicio, y deberá pagarse por las Asociaciones a la Caja Central antes del 31 de Julio de cada año. En caso de mora se estará a lo dispuesto en el inciso final del artículo 64.o.