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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701399.

Texto oficial

Artículo 69.o Para hacer efectivo el seguro a que se refiere el artículo precedente, la Asociación deberá liquidar por la vía judicial la propiedad hipotecada, y la Caja cubrirá la diferencia impaga que pueda resultar hasta completar el monto asegurado. Si en conformidad a los artículos 499.o y 500.o del Código de Procedimiento Civil, la Asociación se viera en el caso de adjudicarse el inmueble en un valor inferior al capital asegurado, podrá reclamar a la Caja Central la diferencia entre el valor de adjudicación y el monto asegurado.