Texto oficial
Artículo 84.o La Corporación de la Vivienda fiscalizará el cumplimiento del artículo precedente y dará las normas necesarias para su aplicación por la Caja Central y las Asociaciones.
Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701415.