Texto oficial
Artículo 3º. El territorio de competencia y la sede de los Servicios de Salud Arauco y Araucanía Norte serán fijados por decreto supremo dictado a través del Ministerio de Salud, en conformidad con el artículo 16º del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979. En igual forma se establecerán los territorios que correspondan a los Servicios de Salud Concepción y Araucanía Sur.