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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 206

Fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre construccion, conservacion y financiamiento de caminos; deroga la ley 4.851, de 11 de marzo de 1930, que fijo el texto de la ley de caminos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5036 / 8797251.

Texto oficial

Artículo 21.o Las sumas que se eroguen para el mejoramiento de las obras a cargo de la Dirección de Vialidad, de acuerdo con este decreto con fuerza de ley, serán consideradas como rebajas para el contribuyente, para los efectos del pago del impuesto global complementario.